tag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post3153527079461343575..comments2024-01-02T20:56:35.466+01:00Comments on Celtibético: La sentencia sobre la apostasía y la libertad religiosaFrancisco Javier Domínguez Pesohttp://www.blogger.com/profile/07880896613697671866noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post-75919597265285461392008-10-01T22:44:00.000+02:002008-10-01T22:44:00.000+02:00Niño yuntero. Pienso también que no hay garantías ...Niño yuntero. Pienso también que no hay garantías para apostatar, por eso soy partidario de la reforma de los acuerdos entre estado y santa sede. Pero si buscamos el reconocimiento por vías indirectas como es la protección de datos, nos arriesgamos a que pase como ahora, pues la Iglesia sigue teniendo privilegios por esos tratados. Y son claramente discriminatorios de los derechos individuales, como demuestro en el post<BR/><BR/>Lo que comentas de las anulaciones matrimoniales da una idea del comportamiento de la jerarquía cuando se tocan estos temas: si hay dinero, hay milagro. Como la reducción de fieles puede reducir las subvenciones, no se aceptan deserciones. Punto pelota.<BR/><BR/>Una corrección, no confundir derecho eclesiástico con derecho canónico, que, para mí, aunque se llame así, ni siquiera es Derecho, al faltarle el carácter coacitvo para la garantizar su cumplimiento, la sanción, ya que las "penitencias" no son de este mundo.Francisco Javier Domínguez Pesohttps://www.blogger.com/profile/07880896613697671866noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post-68054845355353274752008-10-01T22:13:00.000+02:002008-10-01T22:13:00.000+02:00Los que se ven en una inseguridad jurídica son aq...Los que se ven en una inseguridad jurídica son aquellos que desean apostatar, porque visto como está el panorama, no te dan ninguna garantía de que tus esfuerzos se materialicen de forma efectiva.<BR/>No sé si sería necesaria una reforma de la legislación, pero vista la aplicación que ha hecho el Tribunal Supremo de lo que hay ahora mismo, es claramente discriminatorio hacia el ejercicio de las libertades individuales.<BR/>Lo que me resulta curioso es luego lo fácil que lo tienen los famosos y gente de postín para anular matrimonios, por mucho tiempo que llevasen. ¡Cómo está el derecho eclesiástico!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post-78065411431392446342008-10-01T16:07:00.000+02:002008-10-01T16:07:00.000+02:00Y gracias por considerala una gran entrada. Me ani...Y gracias por considerala una gran entrada. Me anima a seguir en "lo jurídico", algo que tengo casi abandonado hace tiempo. Un saludo.Francisco Javier Domínguez Pesohttps://www.blogger.com/profile/07880896613697671866noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post-35988321343763628172008-10-01T16:06:00.000+02:002008-10-01T16:06:00.000+02:00Puede que sea necesaria una Ley de conciencia, com...Puede que sea necesaria una Ley de conciencia, como dices, lo que no veo es la necesidad de ésta para reconocer el derecho a formar parte de una confesión religiosa, o de dejar de serlo, libremente. Creo que la ley de libertad religiosa lo ampara. Tal vez sí sea necesaria una línea jurisprudencial que ponga el acento en la libertad y no en el supuesto derecho de la Iglesia a retener a sus fieles.<BR/><BR/>Sobra la inviolabilidad. Creo necesaria la reforma de los acuerdos, ya que el problema no es la posibilidad de incluir la nota, sino la negativa reiterada y "por silencio canónico" de la iglesia a estamparla. Y el tratado cierra la puerta a exigírselo por la vía de los tribunales civiles. Por eso transcribo varios artículos de dos de los acuerdos que modificaban el concordato. Presuponen la soberanía absoluta hasta procesal de la iglesia.<BR/><BR/>Lo de las sectas es complicado, sí. Pero he hecho referencia a ellas por su característica actitud de no dejar salir a nadie que entra en ellas. Comportamiento equiparable en este caso a lo que pretende la iglesia católica, con estas negativas a las cancelaciones.Francisco Javier Domínguez Pesohttps://www.blogger.com/profile/07880896613697671866noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2832158777162875081.post-24540219752293846652008-10-01T15:50:00.000+02:002008-10-01T15:50:00.000+02:00Una gran entrada, me ha gustado mucho. No obstante...Una gran entrada, me ha gustado mucho. No obstante creo que sigue haciendo falta una Ley de Libertad de Conciencia porque la que tenemos es de Libertad Religiosa.<BR/><BR/>No es una cuestión de nombre, sino de concepto. La base no es tener una religión, otra o no tenerla, sino tener libertad de elegir. En la actual LOLR no quedan claras muchas consecuencias de la libertad de conciencia y está en contradicción con otros tratados internacionales, en materia de DDHH, ratificados por España. El esquema de LOLR es protector con la Iglesia Católica.<BR/><BR/>Tengo mis dudas sobre el alcance de la iviolabilidad, porque una nota marginal contemplada en el propio Derecho Canónico no supone un menoscabo.<BR/><BR/>El tema de las sectas es urgente, pero por la vía de los comportamientos sectarios, no por medio de una definición abstracta en la que siempre se va a fracasar. De todas formas una legislación antisectas plantearía serios problemas a comportamientos religiosos secularmente aceptados.Anonymousnoreply@blogger.com