La lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que admite el recurso de unos padres para que se aplique la objeción de conciencia y se puedan negar a que se imparta a su hijo la asignatura Educación Para la Ciudadanía, me anima a publicar algunas reflexiones.
Dice el Tribunal que el acto de denegación de la objeción por la Junta de Andalucía es nulo por vulnerar los derechos de los art.s 16.1 y 27.3 de la Constitución. Éstos hacen referencia a la libertad ideológica y religiosa, el primero, y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.
Entiende el tribunal que el contenido de la asignatura impone una formación moral de los alumnos, “creada por el Estado”, distinta de la personal de los padres. Reconoce que no existe fundamento legal para la objeción, a diferencia de la objeción de conciencia reconocida constitucionalmente, pero no ve inconveniente a admitirla, si afecta a derechos constitucionales, como es el caso de los reseñados anteriormente.
Y es aquí donde “resbala” jurídicamente. Sostiene que, al no informarse de los contenidos concretos de la asignatura, se han vulnerado los derechos de los padres. ¿Si no se les ha informado, como saben los padres que la asignatura tiene un “alto contenido político, discutible y discutido; y utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de género”, como dice la sentencia?. ¿Si los contenidos son discutibles y discutidos, como se puede afirmar que se impone una determinada concepción?.
La argumentación, a pesar de la fundamentación jurisprudencial, es endeble. Y peligrosa. Si alguna resolución es políticamente discutible, es nula por atentar a la libertad ideológica y religiosa, según esta sentencia. Por ejemplo, las disposiciones que incluyen la enseñanza de las diferentes religiones en la escuela pública. Como ideológicamente estoy en contra de esa enseñanza, y la que se imparte es contraria a mis convicciones morales y religiosas, yo podría alegar la nulidad de esa normativa permisiva de la enseñanza de la religión (desde los acuerdos del Estado con el Vaticano, hasta la última orden ministerial) y aplicar la objeción de conciencia contra las normas que la reconocen. Por ejemplo, la normativa fiscal que no me admite el derecho a deducir la parte proporcional del coste de los maestros de religión católica, que son pagados con mis impuestos. También, los padres musulmanes, animistas y cortadores de cabezas, por ejemplo, podrán objetar contra las enseñanzas que forman e informan de que el Código penal prohíbe la ablación del clítoris, o el homicidio de los que no pertenecen a tu comunidad, o casarse con varias mujeres, ya que atentan a sus convicciones religiosas, ideológicas y morales.
Y, por cierto, ¿qué dirá Rajoy ahora, cuando esta sentencia le impida aplicar el contrato de los inmigrantes, por el que imponen las costumbres españolas (en contra de su libertad ideológica y religiosa)?. Vamos, un soberano despropósito.
Dice el Tribunal que el acto de denegación de la objeción por la Junta de Andalucía es nulo por vulnerar los derechos de los art.s 16.1 y 27.3 de la Constitución. Éstos hacen referencia a la libertad ideológica y religiosa, el primero, y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.
Entiende el tribunal que el contenido de la asignatura impone una formación moral de los alumnos, “creada por el Estado”, distinta de la personal de los padres. Reconoce que no existe fundamento legal para la objeción, a diferencia de la objeción de conciencia reconocida constitucionalmente, pero no ve inconveniente a admitirla, si afecta a derechos constitucionales, como es el caso de los reseñados anteriormente.
Y es aquí donde “resbala” jurídicamente. Sostiene que, al no informarse de los contenidos concretos de la asignatura, se han vulnerado los derechos de los padres. ¿Si no se les ha informado, como saben los padres que la asignatura tiene un “alto contenido político, discutible y discutido; y utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de género”, como dice la sentencia?. ¿Si los contenidos son discutibles y discutidos, como se puede afirmar que se impone una determinada concepción?.
La argumentación, a pesar de la fundamentación jurisprudencial, es endeble. Y peligrosa. Si alguna resolución es políticamente discutible, es nula por atentar a la libertad ideológica y religiosa, según esta sentencia. Por ejemplo, las disposiciones que incluyen la enseñanza de las diferentes religiones en la escuela pública. Como ideológicamente estoy en contra de esa enseñanza, y la que se imparte es contraria a mis convicciones morales y religiosas, yo podría alegar la nulidad de esa normativa permisiva de la enseñanza de la religión (desde los acuerdos del Estado con el Vaticano, hasta la última orden ministerial) y aplicar la objeción de conciencia contra las normas que la reconocen. Por ejemplo, la normativa fiscal que no me admite el derecho a deducir la parte proporcional del coste de los maestros de religión católica, que son pagados con mis impuestos. También, los padres musulmanes, animistas y cortadores de cabezas, por ejemplo, podrán objetar contra las enseñanzas que forman e informan de que el Código penal prohíbe la ablación del clítoris, o el homicidio de los que no pertenecen a tu comunidad, o casarse con varias mujeres, ya que atentan a sus convicciones religiosas, ideológicas y morales.
Y, por cierto, ¿qué dirá Rajoy ahora, cuando esta sentencia le impida aplicar el contrato de los inmigrantes, por el que imponen las costumbres españolas (en contra de su libertad ideológica y religiosa)?. Vamos, un soberano despropósito.
Creo que es un penoso precedente. ¿Quién nos asegura que dentro de poco no tendremos a estos padres objetando en la clase de Ciencias Naturales porque no les enseñan "creacionismo", tal y como dice la biblia.
ResponderEliminar¡Enhorabuena por el blog, Schevi!
Gracias, Fran. Opino lo mismo, aunque tengo la esperaza en que la Junta recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo, ya que existen otras sentencias que no dan la razón a los ultras: Asturias y Cataluña. Y, si es necesario, que nos veamos las caras en el Tribunal Constitucional.
ResponderEliminarPero, eso será motivo de comentario en otro post, ya que éste es fruto de una primera lectura de la sentencia. ¡Y como esto de "lo jurídico" es lo mío!...Habrá más...