Algunos medios de comunicación se están haciendo eco de la noticia que publica un blog: que un montaje de diapositivas sea de obligado visionado para alumnos de Educación para la Ciudadanía de 4º de ESO y para alumnas de FP, en el Colegio Purísima Concepción y Santa María Micaela (Adoratrices) de Logroño. Esto lo ha denunciado el PSOE de La Rioja, tras la protesta de algunos padres, de este centro concertado.
Ayer se dio a conocer otra sentencia del Tribunal Supremo sobre otro recurso de la Junta de Andalucía contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, admitiendo la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía. Entre los fundamentos se dice que esta decisión (la de no reconocer la objeción de conciencia) "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". Esto es lo que están utilizando los objetores (realmente, insumisos, incumplidores de la ley) católicos y sus apoyos mediáticos, para seguir cuestionando esta asignatura, ya que siguen insistiendo en que ésta invade su ámbito moral privado, al tener contenidos con los que no están de acuerdo. Pero, mira por donde este centro docente de la Iglesia católica intenta claramente imponer en el ámbito de esta asignatura su punto de vista en una cuestión moral controvertida, en estos momentos, en la sociedad española: la ampliación del aborto. Es decir, son los que cuestionan la asignatura los que la manipulan en contra del criterio del Tribunal Supremo. Valdría aquí eso de que “cree el ladrón que todos son de su misma condición”.
Esto me permite entrar de lleno (como anuncié anteriormente, al publicarse las 4 sentencias anteriores) en el contenido de esta Sentencia del Tribunal Supremo. Ésta reconoce el papel del Estado a la hora de regular las materias educativas y a impartir educación, en su fundamento de derecho quinto: “el referente constitucional en esta cuestión lo ofrecen estos dos mandatos del art. 27: el de su apartado 5, que impone a los poderes públicos una obligada intervención en la educación (lo cual es coherente con el modelo de Estado Social de los arts. 1 y 9.2); y el que resulta de su apartado 2, que dispone para esa función una necesaria meta constitucionalmente predeterminada, cual es que: "La educación tendrá por objeto el libre desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Ayer se dio a conocer otra sentencia del Tribunal Supremo sobre otro recurso de la Junta de Andalucía contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, admitiendo la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía. Entre los fundamentos se dice que esta decisión (la de no reconocer la objeción de conciencia) "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". Esto es lo que están utilizando los objetores (realmente, insumisos, incumplidores de la ley) católicos y sus apoyos mediáticos, para seguir cuestionando esta asignatura, ya que siguen insistiendo en que ésta invade su ámbito moral privado, al tener contenidos con los que no están de acuerdo. Pero, mira por donde este centro docente de la Iglesia católica intenta claramente imponer en el ámbito de esta asignatura su punto de vista en una cuestión moral controvertida, en estos momentos, en la sociedad española: la ampliación del aborto. Es decir, son los que cuestionan la asignatura los que la manipulan en contra del criterio del Tribunal Supremo. Valdría aquí eso de que “cree el ladrón que todos son de su misma condición”.
Esto me permite entrar de lleno (como anuncié anteriormente, al publicarse las 4 sentencias anteriores) en el contenido de esta Sentencia del Tribunal Supremo. Ésta reconoce el papel del Estado a la hora de regular las materias educativas y a impartir educación, en su fundamento de derecho quinto: “el referente constitucional en esta cuestión lo ofrecen estos dos mandatos del art. 27: el de su apartado 5, que impone a los poderes públicos una obligada intervención en la educación (lo cual es coherente con el modelo de Estado Social de los arts. 1 y 9.2); y el que resulta de su apartado 2, que dispone para esa función una necesaria meta constitucionalmente predeterminada, cual es que: "La educación tendrá por objeto el libre desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Añade que: “la actividad educativa no podrá desentenderse de transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos.” Y “La necesaria presencia del Estado en esta materia deriva de la clara vinculación existente entre enseñanza y democracia, por lo que antes ya se ha expresado, y procede también del hecho de que esa democracia, además de ser un mecanismo formal para la constitución de los poderes públicos, es también un esquema de principios y valores.” Por tanto, como he dicho anteriormente en otros post, el reconocer la objeción, por no compartir esos valores por motivos religiosos o ideológicos (“los padres musulmanes, animistas y cortadores de cabezas, por ejemplo, podrán objetar contra las enseñanzas que forman e informan de que el Código penal prohíbe la ablación del clítoris, o el homicidio de los que no pertenecen a tu comunidad, o casarse con varias mujeres, ya que atentan a sus convicciones religiosas, ideológicas y morales.”) permitiría un despropósito: cuestionar el mismo ordenamiento jurídico democrático. Cosa que refuerza con estas conclusiones:
“La primera es que la actividad del Estado en materia de educación es obligada (representa el aspecto prestacional del derecho a la educación que resulta del precepto constitucional que se viene analizando).
La segunda es que esa intervención tiene como fin no sólo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, sino también ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático.
Y la tercera es que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación existente entre democracia y educación, está referido a toda clase de enseñanza: la pública y la privada.”
Y aquí es donde se agarran los objetores y sus mentores. Quieren dar a entender que el Estado se extralimita, imponiendo valores no constitucionales (porque ellos los consideran así, por ejemplo, el matrimonio entre homosexuales o la igualdad entre hombres y mujeres, la ideología de género). No obstante las sentencias no llegan a esa conclusión, consideran que la asignatura es legítima (“no podrá hablarse de adoctrinamiento cuando la actividad educativa esté referida a esos valores morales subyacentes en las normas antes mencionadas porque, respecto de ellos, será constitucionalmente lícita su exposición en términos de promover la adhesión a los mismos”), y lo que sí impone es la neutralidad en la exposición (no el ocultamiento, ni la censura de contenidos) cuando las materias sean controvertidas (por respeto al pluralismo, valor esencial en nuestro ordenamiento): “En lo que hace a la transmisión y difusión de conocimientos que es posible a través de esa actuación estatal constitucionalmente dispuesta, debe hacerse la siguiente diferenciación. Por un lado, están los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas principalmente por las que reconocen los derechos fundamentales. Y, por otro, está la explicación del pluralismo de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, lo que comporta, a su vez, informar, que no adoctrinar, sobre las principales concepciones culturales, morales o ideológicas que, más allá de ese espacio ético común, pueden existir en cada momento histórico dentro de la sociedad y, en aras de la paz social, transmitir a los alumnos la necesidad de respetar las concepciones distintas a las suyas pese a no compartirlas.”
Y concluye: “El Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de los hijos; pero, paralelamente, tampoco los padres pueden llevar éste último derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación "en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Es decir, el estado no puede imponer la enseñanza obligatoria de una religión o moral concreta, debe respetar la pluralidad. Pero lo primero es lo que pretender de verdad los llamados objetores, que se enseñe su visión ideológica, moral y religiosa, y ocultar todo lo demás, incluidos los valores constitucionales de “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Y esto es lo que rechazan de plano las sentencias, no el que se imparta Educación para la Ciudadanía. Es falso que “El Alto Tribunal vuelva a respaldar así la materia en una nueva sentencia parcialmente estimatoria de un recurso de la Junta de Andalucía, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que de nuevo insiste también en que no cabe inculcar opiniones sobre cuestiones controvertidas.”, como sostienen los ideólogos ultras, que apoyan al “movimiento objetor”. Ya que se confirma la validez de la resolución de la consejería de educación de la Junta, que negaba ese derecho a la objeción de conciencia.
Lo que ocurre es que la derecha es especialista en manipulación, como hizo Francisco Camps, cuando se dio a conocer el primer paquete de sentencias favorables al gobierno de Zapatero, que le dio la vuelta al argumento exclamando que era un “varapalo de primera magnitud” para Zapatero, con un cinismo descomunal, como el que está también derrochando con el asunto de los trajes. Como el que están demostrando, en el caso de ese colegio riojano, los ultras católicos, queriendo imponer su fe, cual dogma, válido para todos los seres humanos. Debemos seguir cautelosos ante sus intentos de imponer sibilinamente su visión del mundo.
M estoy pillando unos cabreos....
ResponderEliminarNo te enfades, aprendiz, que ya nos tienen acostumbrados a esto los fachas que se encargan de adoctrinar a nuestros críos...porque no aprendemos y seguimos mandándolos a colegios privados, por creer, equivocadamente, que son de más calidad. Nos lo tenemos merecido. :-(
ResponderEliminar¡Ah! Ahora resulta que es la derecha la especialista en manipulación...
ResponderEliminarAdemás de las monjas riojanas ¿nadie se acuerda de la Vicepresidenta en persona diciendo aquello de "la derecha es Rajoy, el pasado, la negación, la falta de libertad..." a los niños? Cuánto les falta por aprender a esas monjas de la Vice...
LLevan "desde siempre" manipulando descaradamente las mentes de los educandos, sin ningún control ni pudor, en sus colegios religiosos o desde las obligatorias clases de religión, misas u homilías matinales. Han acaparado históricamente la educación, suplantando a los estados, a la vez que han ocultado o tergiversado los conocimientos e informaciones que no les eran favorables. No han reparado en hacer proselitismo de dictaduras o regímenes antidemocráticos, siempre que les dejaran participar del pastel del poder, influencias o ilegítimos beneficios. ¡No pueden evitar seguir haciéndolo! Ya lo decía la canción: " Si existe Dios o no existe, tal vez sí o tal vez no; lo que es seguro es que almuerza en la mesa del patrón"
ResponderEliminarPensaba responder al "padre objetor", pero otro comentarista, Giordano Silvestre, lo ha hecho por mí: siglos de manipulación de las mentes de los niños, con adoctrinamiento obligatorio católico en las escuelas públicas y privadas, no es comparable con esas palabras de la Vicepresidenta. De ninguna manera comparable. Por otra parte, le exijo a ese padre que deje de llamarse objetor, la postura que mantienen es claramente ilegal (como ha aclarado en ya CINCO sentencias el Tribunal Supremo), son simplemente INCUMPLIDORES DE LA LEY y sediciosos ante el estado democrático y de derecho, frente a los verdaderos objetores de conciencia, que fuimos los que nos opusimos al servicio militar obligatorio (reconocidos hasta en la constitución).
ResponderEliminarA Giordano no me queda más que decirle que suscribo al 100 por 100 sus palabras.
Téngase en cuenta que cuando un padre escolariza a su(s) hijo(s)en un colegio privado religioso sabe donde lo(s) está metiendo, y que el contenido religioso y moral en la educación de su(s) hijo(s)lo tiene asegurado, o sea: el lavado de cerebro está incorporado en el menú educativo. Por ello ahí está el carácter democrático de todo esto: cada uno lleva a sus hijos donde cree conveniente.
ResponderEliminarPor otro lado, téngase también en cuenta que muuuchos colegios concertados son católicos y que el estado les está subvencionando ese "lavado de cerebros" a estos niños. Cosa que pienso yo que no debería ocurrir.
Creo que el gobierno está siendo demasiado benevolente con este tema, subvencionando "centros de adoctrinamiento de una filosofía contraria a la del propio gobierno". Es como darle patadas en las espinillas al que te da de comer.
En los conciertos educativos se deberían incluir cláusulas que regularan de alguna manera esto, garantizando la libre elección de colegío o religión y obligando a los centros educativos a mantener el respeto al ordenamiento jurídico y constitucional.
Saludos de molinero
Tienes razón en lo que dices al principio, molinero. Cada uno sabe dónde se mete. Pero también es cierto que lo que vienen a decir estas sentencias es que no se deben manipular los contenidos de la EpC, para colar por la puerta de atrás ideologías, moralismos o religiones, ya que lo que debe enseñarse son los fundamentos del orden democrático, válidos para todo el mundo (aunque no los compartan). Esto es lo que denuncio yo, que se aprovechan de esta asignatura para impartir una de "religión católica con tintes políticos", incluso partidistas, además de la que ya imparten "a cara descubierta". Esto ha dicho el Supremo que es ilegal, lo haga el Estado (que es donde se agarran los mal llamados objetores) o lo hagan los centros docentes, públicos o privados, (así de contundente es la sentencia última). Claro es que lo mejor sería que no se adoctrinara nunca en el sistema educativo: la religión fuera de la escuela, que cada sacerdocio se haga cargo en su templo respectivo de formar adeptos.
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