Durante todos los años que llevo en la vida municipal he oído y visto todo tipo de excusas puestas por los ciudadanos para justificar sus infracciones, sobre todo en materia de tráfico y seguridad vial. La típica razón que me han ofrecido muchos, para quejarse y pedir que se le retirase la sanción, es que había otros haciendo lo mismo: "¿por qué me multan a mí cuando había otros coches aparcados también en el lugar prohibido?", por ejemplo. O que no estaba su coche aparcado, porque solo estaba parado, aunque "fue solo cinco minutos, para bajar un mueble". O porque "aunque está prohibido aparcar, todo el mundo lo hace".
Desde que la litigiosidad ha aumentado, por la intervención de los despachos de gestorías y abogados, que se encargan de recurrir las sanciones, el argumentario de los apelantes también ha crecido en razones y calidad. Ya vienen mejor preparados los recursos, amparándose en legislación y jurisprudencia. Pero los pliegos de descargo que, como trámite, permiten incluir alegaciones en los expedientes, previos a la resolución y a la vía de recurso, siguen siendo terreno más propio de los afectados por el expediente sancionador., que de sus asesores profesionales De ahí que la "literatura" de argumentos empleada sea menos técnica y también más curiosa, muchas veces. Es el caso de un escrito de alegaciones donde la interesada (cuya identidad y datos ocultaré, y modificaré otros elementos esenciales, por respeto a la persona) expone sus argumentos, intentando dar forma jurídico-administrativa, pero con lenguaje propio y hasta campechano. Expone los hechos de forma fresca y graciosa. E incluso explica la presunción de inocencia con mala sintaxis, aunque con razones de peso. Por último, se permite el lujo de innovar los formularios "sentando cátedra" ("establezco"), con indignación por la desconfianza demostrada por los agentes de la autoridad al dudar de su palabra, dejándonos perplejos al darnos a entender que las sanciones se imponen a los vehículos y no a las personas. En fin, un pliego de descargo, que tiene la gracia y verborrea costumbrista suficiente, para ser digno de Fray Gerundio de Campazas. A continuación os lo transcribo, aclarando, además, que desconozco la suerte que tuvieron estas alegaciones respecto a la resolución final:
"ESCRITO DE ALEGACIONES A LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE POR SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Expediente Nº XXXXXX
Boletín XXXXX
A/A del Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XXXXXXXX
Yo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la C/ XXXXXX, vecinas (sic, ¿le ayudó otra vecina?) de esta Localidad, y provista del DNI XXXXXXXX, ante el Alcalde-Presidente del Iltmº (sic) Ayuntamiento de XXXXXXXX comparezco y como menor proceda en derecho
DIGO:
Que con fecha 11-02-1492 (no real, claro), sobre las 14,34 horas (no real tampoco), según boletín XXXXX, que durante la conducción estaba usando el dispositivo de telefonía móvil. Infringiendo las ordenanzas municipales XX-XX-XX, cosa incierta ya que en el vehículo no suelo llevar ni incluso aparato de radio,
SOLICITO: que el Agente denunciante Nº XXXXX emita y declare acerca de si es completamente cierto de que en el automóvil estaba utilizando el teléfono. Ya que el 11 de febrero me encontraba en Pernambuco (no real) en el Médico (Ginecólogo), me parece completamente injusto dicha afirmación que tenga que justificarme para demostrar nada. En caso de contestar afirmativamente, exponga de forma razonada y acredite mediante prueba fehaciente el fundamento de tal afirmación. Ya que como ciudadana tengo en muy especial cuidado no hablar donde no se corresponda.
Establezco: que la imputación a dicha sanción sobre mi, se libre de oficio, que me veo con un trato injusto y la vulnerabilidad de mis derechos fundamentales como tener que justificar a nadie nada y se dude de mi palabra, si es así creo que no se va por el automóvil y si (sic) hacia mi persona.
Por lo que espero de VI, se dicte declarando la nulidad de la resolución impugnada y se resuelva conforme a lo anteriormente instado. Considerando todos los criterios, archiven las actuaciones practicadas a mi persona por tratarse de un asunto que no lo he causado y creo no me corresponde.
A la espera de sus referencias.
En XXXXXXX, 30 de febrero de 1492 (no real)
Firmado: XXXXXXXXXXXXXXX
DNI. XXXXXXXXXXX"
Los hay más disparatados, así que, además, por esa afirmación tan cívica y educada de "Ya que como ciudadana tengo en muy especial cuidado no hablar donde no se corresponda", yo le hubiera retirado la denuncia, de haberle creído y haber podido. Cojonuda alegación, sí señor.
Cómo me he reído. Lo de la radio también tiene su qué.
ResponderEliminarPor eso lo he publicado, Euphorbia, porque me reí un montón leyéndolo. Sin burla, porque merece respeto, a pesar de su lenguaje. Y es real, como digo. Todo un tratado sobre la prueba y la presunción de inocencia.
ResponderEliminarSaludos.
Tiene su gracia, la verdad que se ha esforzado. También hay que ponerse al lado de la ciudadanía que no entiende de esta jerga administrativa.
ResponderEliminarAún recuerdo a una amiga que me llegó asustada porque tenía que hacer 'unos descargos de pliegos' porque fue a ver las hermandades del rocío en el coto de Doñana, se entretuvo, perdió la barcaza , y se quedó en el parque sin permiso . Y claro, la multaron.
Pues no veas para explicar por qué perdió la barcaza jjj. Y se quedó con su multa puesta :)
Alfonso, me imagino que no nos aclararás la causa de la pérdida de la barcaza, jajajaja
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