El ministro del interior anunció ayer sus planes de reforma del código penal. Algo preocupante, pues se quiere convertir en delito acciones como convocar por internet manifestaciones, si hay alguien que luego comete algún acto de vandalismo, o la resistencia pasiva ante la autoridad. Esto supondría, por ejemplo, que hacer una sentada y no levantarse cuando te dan la orden, sino ser retirado a rastras, como hemos visto en las manifestaciones recientes de los estudiantes, te llevaría a la cárcel. Hay catedráticos de derecho penal que han protestado por esta reforma. No es necesaria, porque ya hay medios y castigo contra el vandalismo (que por supuesto condena la mayoría de la gente) y, además, porque nos lleva a tiempos en que manifestarse públicamente no era un derecho, sino un delito. El PP quiere acabar con las manifestaciones contra su nefasta política o con movimientos como el 15M, con el código penal en la mano. El señor ministro quiere ser policía y juez al mismo tiempo. La inconstitucionalidad de la reforma es patente, pues va contra la justicia, los derechos reconocidos en la Constitución, va contra la seguridad jurídica, contra la presunción de inocencia, contra la libertad de expresión...Se puede decir mucho, pero lo importante hoy es impedir este intento de criminalizar derechos.
Acabo de firmar esta petición de Actuable, con una carta al ministro de interior que dice así:
"M.I. MInistro del Interior don Jorge Fernandez Diaz:
La reforma del Código Penal prevé una pena mínima y prisión
provisional para quienes convoquen manifestaciones que sean consideradas
como "violentas" por Internet.
También se criminaliza a protesta civil calificando la resistencia
pasiva como "delito de integración en organización criminal" que podrá
ser penado hasta con 4 años y prisión provisional.
Ante esta reforma es importante recordar el Artículo 21 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del
orden público, con peligro para personas o bienes.
El Estado español debe garantizar que las personas pueden protestar
de forma pacífica, difundir información y criticar a los propios
gobiernos respecto a la protección o promoción de los derechos humanos.
Estas reformas atemorizan a la población, y les impulsa a no
protestar y aceptar la pérdida de Derechos Fundamentales que se impulsa
desde los mercados financieros, con la complicidad de instituciones
europeas, españolas e internacionales.
Aprobar leyes que fueron derogadas hace 50 años no significará mayor
seguridad para los españoles, ni siquiera para los que no protestan.
Significará aumentar la crispación, la protesta y objeción de conciencia
ante los abusos que maltratan a las personas más débiles de nuestra
sociedad.
Sr. MInistro, no apague el fuego con gasolina. Las Instituciones
están para defender a los ciudadanos ante los poderosos, no para ayudar a
los poderosos a quebrar la dignidad de las personas. Si no acepta
argumentos lógicos y razonables, al menos, lea los siguientes tratados
internacionales, que son vulnerados por su reforma, y en cuyo fundamento
será denunciado el Reino de España por Violación de los Derechos
Humanos.
Artículos 6, 8 de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/53/ares53144.pdf
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/53/ares53144.pdf
Artículo 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
Artículo 6, 8, 12, 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
Artículo 10 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf
http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf
Artículos 1, 5 de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/53/ares53144.pdf
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/53/ares53144.pdf
Espero que recapacite en cuanto a la oportunidad de la mencionada reforma."
Si piensas igual, firma AQUÍ, o en el widget de la barra lateral.
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