jueves, 17 de marzo de 2016

Gobierno rebelde


Tenemos un gobierno rebelde, un gobierno que no acepta las reglas de juego del régimen parlamentario que dibujan la Constitución y las leyes, pues se niega a ser controlado por el parlamento (las Cortes Generales), como sería su obligación en una democracia parlamentaria, donde existe separación de poderes. Hoy el ministro de defensa no ha acudido a la comparecencia que le habían pedido ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Incluso la Vicepresidenta del Gobierno ha enviado una carta al Presidente del Congreso, alegando que el gobierno, por estar en funciones, no puede someterse al control parlamentario. Y se escuda en la Constitución y en la Ley del Gobierno. Pues bien, le recuerdo lo que dice la Constitución

"De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición."

¿Dónde dice que el gobierno en funciones no pueda ser sometido a estos controles? Soraya habla en su carta de la falta de confianza prestada a este gobierno, para negar el control. Es verdad que estas Cámaras (nacidas tras las elecciones de diciembre pasado) no han prestado su confianza a este gobierno. Pero tampoco las anteriores, y concretamente el Congreso de los Diputados, tampoco otorgaron esta confianza, ya que quien sí la obtuvo fue el candidato propuesto por el Rey para Presidente del Gobierno, y no el gobierno, nombrado luego por el Rey a propuesta del presidente ya nombrado. El gobierno nunca es sometido a una votación de ratificación. Ni tampoco se ha producido moción de confianza ni moción de censura que confirmasen la confianza al gobierno en la anterior legislatura. Luego el argumento es un truco sin fundamento. En un régimen parlamentario todo gobierno está sometido al control parlamentario. Lo que ocurre es que el gobierno cesante, tras las elecciones, entra en funciones y no puede realizar diversos actos que vienen recogidos en la Ley del Gobierno. A saber: 

"Del Gobierno en funciones

Artículo 21 Del Gobierno en funciones

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales."

Es el gobierno el que no puede ejercer determinadas facultades, no las Cortes, en su labor de control del gobierno. A mayor abundamiento, la misma Ley dice más adelante: 

"Artículo 26 Del control de los actos del Gobierno

1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.

3. Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo."

Todos los actos, lo deja bien claro la Ley. Lo que no quiere este gobierno es ser controlado porque no tiene ya la holgada mayoría absoluta que tenía antes. Y se comporta con chulería, como hace cuando la Vicepresidenta habla de la Junta de Andalucía en su carta. Tenemos un gobierno rebelde. Está claro. 

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