sábado, 18 de octubre de 2008
Matrimonio
miércoles, 15 de octubre de 2008
Calendarios
domingo, 12 de octubre de 2008
Larga vida
Una de las británicas más longevas celebró el sábado su cumpleaños número 105, atribuyendo su larga vida a no haber tenido nunca sexo
REUTERS 12-10-2008
Una virgen británica celebró el sábado su 105 cumpleaños. La anciana, llamada Clara Meadmore ha explicado que nunca había tenido relaciones sexuales porque siempre estuvo demasiado ocupada para tener relaciones íntimas y porque le parecía "mucho jaleo".
Cadena SER
105 años sin probarlo....¡ha aguantado 105 años!. ¿Y quien quiere vivir esa jartá de tiempo sin disfrutar de la vida?. Eso no es una larga vida....eso es que la vida se te haría muy larga. Más larga que un coñazo de desfile para Rajoy.
jueves, 9 de octubre de 2008
Operación rescate
Pero hay días en que los visitantes son especiales. Eso pasó esta semana. Un gato, perdido seguramente en los vericuetos de la burocracia y el procedimiento administrativo, terminó subido a uno de los pinos que hay en los jardines de la fachada del ayuntamiento donde presto mis servicios. En lo más alto del pino se paralizó y allí quedó asustado, sin atreverse a bajar. Lo oí al llegar, pero no sabía de donde venían los maullidos. Más tarde me enteré de la operación rescate. Vinieron los bomberos, instalaron el camión con la escalera, y rescataron al minino, émulo de primate. Todo terminó bien. Aunque no sé si luego entró en el ayuntamiento a presentar un pliego de descargo, por si la policía local le había denunciado por "aparcar" delante de la puerta del cuartelillo, causando un trastorno grave del tráfico rodado....Ya nos enteraremos.
martes, 7 de octubre de 2008
Jornada Mundial por el Trabajo Decente
Una oportunidad para protestar por la explotación infantil y otras situaciones indignas y de explotación de los trabajadores, en un mundo globalizado, y ahora también azotado con saña por la crisis financiera. También en Europa se va a aprovechar para llamar la atención a nuestros parlamentarios europeos sobre la negativa a aceptar el proyecto de aumentar el límite de la jornada laboral a 65 horas semanal.
Hay convocadas varias manifestaciones en diversas capitales españolas, según vemos en Netoraton y otros actos de campaña a nivel mundial.
Os dejo uno de los videos editados, referente a la lacra del trabajo infantil.
Y este otro de Juventudes Socialistas, contra la jornada de 65 horas:
lunes, 6 de octubre de 2008
La apostasía y los bautizos civiles
JUANMA LÓPEZ-GUILLÉN G.. 03.10.2008 - 09:19h
La Iglesia entiende que "el bautismo es una unión permanente".
Responde a una orden del Papa Benedicto XVI en marzo de 2006.
El proceso de rectificación dura entre seis meses y más de dos años.
"Defectio ab Ecclesia catholica actu formali", de esta forma, aparentemente tan sencilla, la Iglesia católica marca en sus libros bautismales a todos aquellos "católicos" que quieren apostatar (dejar de pertenecer a la Iglesia).
No he podido encontrar el documento a que hacer referencia, que es una carta circular dirigida por el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, de 2006, que explica lo que hay que hacer para estos casos. Lo cierto es que tiene su fundamento en el Código de Derecho Canónico, que reconoce que puede haber personas que hayan apostatado formalmente, cuando habla de los matrimonios mixtos:
1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
Tiene guasa que la máxima jerarquía reconozca este procedimiento de salida de la Iglesia, y sean los tribunales civiles españoles los que se opongan a instancias de otros jerarcas (el Arzobispado de Valencia). Como tiene guasa lo que veo en esta otra noticia:
Un pueblo de Málaga celebrará bautismos civiles
Última actualización 05/10/2008@11:21:15 GMT+1
El Ayuntamiento de El Borge (Málaga) ha aprobado en su último pleno municipal la normativa para la celebración de los bautismos civiles. Las ceremonias comenzarán a desarrollarse este mismo mes de octubre en la Casa de la Cultura del municipio.
¡Menudo contrasentido!. Si el bautismo es la forma de ingreso en la Iglesia ¿cómo puede haber bautizos civiles? La “ceremonia” por la que se “afilia” uno en la sociedad civil y por la que se convierte en sujeto de derechos y obligaciones ya existe, es la inscripción en el Registro Civil, por razón de nacimiento o al adquirir la nacionalidad española. No hay que inventarse ninguna otra, como hacen en este municipio malagueño. Parece que Izquierda Unida sigue en su empeño en copiar la liturgia católica para darle la vuelta y asumirla como algo natural, laico, cuando su origen y razón de ser es místico (la unión con Cristo por medio del agua consagrada) y sobrenatural. Será por el misticismo político que caracterizó el mandato de Julio Anguita, que pervive también ahora, con su credo republicanista mitológico.
Leer esto me ha hecho recordar el caso de los que querían inscribir su pareja de hecho en el registro de Palma del Río (que no existe), porque ir a Córdoba al Registro de la Junta de Andalucía era "un engorro para los invitados", por tener que desplazarse todos, en día laborable. Vamos que hasta tenían invitados para un mero trámite administrativo (que supuestamente consiste en “no tener papeles”, para tener una relación afectiva). Como si yo me empadrono en el servicio de estadísticas del ayuntamiento y llevo invitados a la cola del despacho, para organizar una fiesta. El colmo, precisamente de quienes presumen de ir por libre y estar contra la sociedad de consumo.
En verdad, vivimos en el mundo de la paradoja.
domingo, 5 de octubre de 2008
Declaración de independencia
Menuda chinfarrá hizo el fartusco: cachiboleando con cascabullos como bolondrones, empercochó, como con recaíllo, con la argofifa ,el rebate del zaguán, que estaba en tentebonete (de gente en quiquiroleta, venida del coño la Páez), porque caían mijillas. Pequeña raflá me ha salido...
¿Alguien puede pensar que con este lenguaje tenemos los palmeños identidad nacional como para exigir derecho de autodeterminación?. Para decir algo así como:
¡Toma ya señas de identidad!. Aquí presumiendo de lengua propia. ¡Deresho de’autodeterminassióh ya!. Freedom for Palma del Río. A ver esas balanzas fiscales, ¡digo!
Vale, es broma. No seré yo quien haga semejante ejercicio de nacionalismo. No va conmigo, como sabéis. Pero si alguno se tira a la arena le presto este montaje histórico-cómico-heráldico.
sábado, 4 de octubre de 2008
Apariciones misteriosas...en fin de semana
viernes, 3 de octubre de 2008
Explicación de la crisis
The Last Laugh - George Parr - Subprime - subtitulos
by erioluk
Visto en Escolar.net
jueves, 2 de octubre de 2008
Terremoto
El pequeño terremoto ha tenido su epicentro en Morón y se ha dejado notar en varias provincias
ELPAÍS.com - Sevilla - 02/10/2008
miércoles, 1 de octubre de 2008
La sentencia sobre la apostasía y la libertad religiosa
El recurrente (el Arzobispado de Valencia) alegaba que los libros de bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. Esta es el fundamento que admite el Supremo para casar la sentencia de la Audiencia. Yo opinaba ayer que lo hace con argumentos rocambolescos. Y lo sostengo hoy. Geógrafo Subjetivo dice “no deja de ser “curiosa” esta interpretación y muestra un claro activismo judicial al introducir una característica a la definición de “fichero” que no se encuentra en el texto legal” (se refiere al artículo 3. b) de la Ley de Protección de Datos). Sin embargo, para mí, sí hay un motivo claro para dar la razón al Arzobispado (al parecer no apreciado por la sentencia, que se limita a admitir el argumento anterior y esto le parece suficiente) al recordar la inviolabilidad de los libros de bautismo y advertir que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede. Efectivamente, estos acuerdos internacionales, ratificados por las Cortes Generales, disponen en el artículo primero, apartado 6):
El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Ordenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas. (ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS JURIDICOS)
Y yo añado lo dispuesto en el artículo Segundo del ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL, de 1976, que dice en sus párrafos
3) En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio.
4) El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una Ley eclesiástica conforme al Derecho Canónico. Contra las sentencias de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.
Al ratificar la validez de los tribunales eclesiásticos. Por lo que el Supremo, lo que debería haber hecho, era declararse incompetente (y declararlo también para otros órganos judiciales del estado) para juzgar el fondo, admitiendo el recurso del Arzobispado.
Con esto, para mi, hubiese sido suficiente para “tumbar” las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos y la sentencia de la Audiencia Nacional, sin entrar en valoraciones estrambóticas sobre la naturaleza de los ficheros. Si bien es cierto, como dice Geógrafo, que el asunto (el intento de “salir” de la iglesia y de que quede constancia en el libro de bautismo) fue mal planteado desde el principio recurriendo a “vericuetos creativos”, como se ve, altamente arriesgados.
Pide nuestro amigo en su post una reforma del Derecho Eclesiástico español (llama así la doctrina al la parte del ordenamiento jurídico estatal dedicada a regular asuntos religiosos), pues “está desfasado y no protege suficientemente el derecho individual a la libertad de conciencia.” Puede tener razón. No conozco anteriores intentos de resolver judicialmente el asunto. Pero mi línea argumental para reconocer el derecho a apostatar es la siguiente:
El bautismo ¿no es la forma de afiliación a la iglesia?. El Código de Derecho Canónico dice:
y el Catecismo de la Iglesia Católica:
1267El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo. "Por tanto...somos miembros los unos de los otros" (Ef 4,25). El Bautismo incorpora a la Iglesia.(...)
1269 (...). Del mismo modo que el Bautismo es la fuente de responsabilidades y deberes, el bautizado goza también de derechos en el seno de la Iglesia: recibir los sacramentos, ser alimentado con la palabra de Dios y ser sostenido por los otros auxilios espirituales de la Iglesia (cf LG 37; CIC can. 208-223; CCEO, can. 675,2).
1272 (...). El Bautismo imprime en el cristiano un sello espiritual indeleble (character) de su pertenencia a Cristo. Este sello no es borrado por ningún pecado, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación (cf DS 1609-1619). Dado una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado.
Efectivamente, es la forma de afiliación, de asociación, y de su redacción se deduce implícitamente que se puede salir y no es necesario bautizarse de nuevo para volver (es indeleble). Y otorga derechos y deberes, como miembro de la Iglesia. El TS debería haber entrado en el asunto de la libertad religiosa y el derecho de asociación (aunque no sé si se planteó por los “recurridos”, al defender el extravagante argumento de los datos y ficheros). La postura de la Iglesia, al negar la anotación de la apostasía en los libros de bautismo, choca con estos derechos, constitucionalmente protegidos (artículos. 16 y 22).
Además se violan disposiciones de la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (BOE de 24 de julio), ley que protege los derechos de las personas que quieren pertenecer o cambiar de confesión religiosa:
Artículo primero.
Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. (...)
Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
No siendo necesario promulgar otra nueva ley, sino hacer cumplir la normativa existente (ahí discrepo con Geógrafo). La Iglesia no puede impedir sistemáticamente, con la ley en la mano, que alguien quiera salir de su seno, a imagen y semejanza de las llamadas sectas destructivas, cuya ilegalización debe perseguirse, como se hace con organizaciones que practican, apoyan o defienden acciones que conculcan los derechos humanos, constitucionalmente reconocidos, como es el caso de las organizaciones terroristas y sus grupos afines. Se deben perseguir (incluso penalmente, con su ilegalización) las asociaciones que no respetan los derechos humanos (como es el derecho de asociación, derecho reconocido incluso en el catecismo). Creo, sí, necesario la reforma de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, por ser acuerdos entre dos estados soberanos por el que uno de ellos (la Santa Sede) decide sobre la aplicación de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos del otro (el Estado Español), sin atenerse a la Constitución vigente y en contra de los límites que recoge la ley orgánica de libertad religiosa. Esa, creo, debe ser la reforma necesaria, y la fundamentación para exigir el reconocimiento de la apostasía a los ciudadanos españoles que quieran optar por ella, conste o no en los archivos de la Iglesia. Seguiremos opinando.