En 1989, en la campaña electoral para las elecciones generales, visitó Palma del Río, para un mitin del PSOE, el entonces ministro de justicia Enrique Múgica. Aprovechamos la ocasión para entregarle un informe sobre la necesidad de que Palma del Río no pasase a tener un juzgado de paz y se le dotase con uno de instrucción y primera instancia, creándose, si fuese necesario un nuevo partido judicial que agrupase al municipio con el vecino de Hornachuelos. Hoy día sigue todo igual.
Durante estos veinte años Palma del Río pasó de 18.000 a 21.000 habitantes, la actividad económica en el municipio y en la zona ha crecido enormemente, y también la litigiosidad. Se han aprobado mociones en el ayuntamiento (con el respaldo de todos los partidos), se aprobó una proposición no de ley en el Parlamento Andaluz instando al Gobierno central a modificar la Ley de Planta Judicial para crear este nuevo partido judicial. El Congreso de los diputados también aprobó en 2003 una resolución por la "que el nuevo partido judicial nace en el marco del pacto de Estado para la Justicia firmado entre el Partido Popular y el Partido Socialista, a través del cual se elaborará un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la justicia al ciudadano para que la organización se ajuste al trabajo real". Pero, aunque se recabaron informes del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para, de acuerdo con la Junta, crear este nuevo órgano, nunca se ha hecho realidad. Alguien apuntó que desde instancias judiciales no se veía con buenos ojos porque «es muy difícil que haya un juzgado en Palma puesto que no se quieren partidos judiciales con un único juzgado ya que estaría de guardia las 24 horas y no es operativo porque no habría juez ni funcionario que quisiera ser destinado a él». Incluso en una moción que se aprobó a principios del año pasado en el ayuntamiento de Posadas (capital del actual partido judicial donde se integra Palma) se habló de que "el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no solo no ha avalado la creación de ese partido judicial sino que propone en su informe el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 en Posadas". Ya comenté en este blog la sospecha de los intentos de boicotear la iniciativa. Repito, todo sigue igual, bueno, en este aspecto, pues, como también se ha publicado numerosas veces, la situación judicial ha empeorado "sobre todo, en ciertos partidos judiciales como el de Posadas, donde los casos se eternizan, las peticiones de los abogados pueden tardar en contestarse hasta año y medio y se suceden los jueces a un ritmo vertiginoso."
En este tiempo se han venido conociendo sucesos judiciales verdaderamente sonrojantes e indignantes: sentencia sobre la apostasía, otra sobre la copia de un temario o las muertes de unas niñas por un pesticida, las resoluciones contra Educación para la Ciudadanía, o, por el contrario la falta de resolución de miles de casos pendientes en los juzgados. Pero es la ridícula sanción al juez Tirado, por no ejecutar una sentencia impuesta al sospechoso de haber matado a la niña Mari Luz (de cuya desaparición ha hecho ahora un año) lo que ha hecho a los jueces rebelarse "contra la falta de medios en los juzgados". Y anunciar estas protestas, incluida la huelga.
Hace unos días el juez decano de Córdoba, Luis Rabasa, anunciaba una "huelga de celo" y "así esto revienta". Y la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía aclaraba "que Luis Rabasa no ha solicitado refuerzos para el juzgado de menores del que es titular desde febrero de 2007. Sí hubo peticiones para otras oficinas de Córdoba que, según la Junta, fueron atendidas hasta el punto de que en el último año y medio el personal de refuerzo en la provincia ha pasado de 10 a 24. "
Estos que no han pedido medios antes, o que los rechazan cuando se les ofrece, como es el nuevo partido judicial palmeño, ahora amenazan con la huelga porque no tiene capacidad para desatascar sus juzgados. No está claro que los jueces puedan ejercer el derecho de huelga (el mismo Consejo General del Poder Judicial ha amenazado con sanciones) pero el art. 127 de la Constitución Española les impide pertenecer a partidos o sindicatos y restringe el sistema y las modalidades de asociación profesional, que deberán acomodarse a una ley 'ad hoc'. Un derecho individual de ejercicio colectivo, "sindical", como es la huelga parece en contradicción con el espíritu del precepto. Además olvidan que son un poder del Estado y que lo ejercen para impartir justicia, que según el Artículo 117. 1. constitucional "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley." Si hacen una huelga, la hacen contra el Estado, contra el Rey y, sobre todo, contra el pueblo. Por lo que más que una huelga podríamos estar ante un caso muy similar al de la rebelión. O a la renucia de la competencia, cosa legalmente imposible según la ley de procedimiento administrativo (Artículo 12. Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.)
Es indignante, sí, aunque.... si nos lo tomamos con sentido del humor, viendo la lentitud pasmosa y la escasa eficiencia de la justicia española actual, una huelga, para ser real y hacer daño, solo podría ser "a la japonesa". Y, mira, a lo mejor se aceleran así las sentencias y se resuelven de un tirón un montón de casos pendientes. De todas formas, esto es una pena.
Actualización 14-01-09, para abundar en los argumentos legales del penúltimo párrafo añado:
Artículo 1.
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
Se denomina como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone. De esta manera, no es prorrogable la jurisdicción en los asuntos penales. En lo civil generalmente la jurisdicción es prorrogable (en los contratos se suele designar a los tribunales que conocerán el caso si hay conflicto), mientras que, en el procedimiento criminal, la norma es la improrrogabilidad.
Por tanto, en caso de huelga, se violarían estos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, si se atribuyesen a otros juzgados o tribunales actuaciones, pongamos por caso de perentoria resolución, para no incurrir en violación de la tutela judicial efectiva a la que se tiene derecho por todos los ciudadanos (Artículo 24 de la constitución):
Por tanto, en caso de huelga, se violarían estos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, si se atribuyesen a otros juzgados o tribunales actuaciones, pongamos por caso de perentoria resolución, para no incurrir en violación de la tutela judicial efectiva a la que se tiene derecho por todos los ciudadanos (Artículo 24 de la constitución):
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
4 comentarios:
Mira, te explico, aqui lo que habria que hacer es un "ERE". osea un expediente de regulacion de empleo. Pillar a todos los jueces carcas, que lo hay y muchos y mandarlos al paro o jubilacion anticipada conel 75% del sueldo. A continuacion se va a la bolsa de trabajo o se crea una y se rellenan las vacantes con sangre nueva, sangre democratica si es posible y con ganas de trabajar. Mientras tanto ¿Quien juzga al juez?. El juzgador que juzgue al juez, buen juez será.
Pues sí, Aprendiz. Ya va siendo año de que llegue la transición democrática a la Justicia. O que elijamos a los jueces y tribunales, como hacen en algunos países, como en algunos estados de USA. No creo que los "libegales" se quejasen de copiar a sus admirados yankis ¿o sí?.
Pobrecitos los jueces.... y los secretarios.... ¿Que juegan con la libertad, y los derechos de la gente? Nada a la huelga... Llaman a la cordura para tener más medios, y lo que quieren hacer es cruzarse de brazos... Si señor! Como decía Trillo (yo citando a Trillo?), MANDA COJONES!
Manda huevos, Hiperión, manda huevos!
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