miércoles, 16 de diciembre de 2015

Mi incorporación al colegio de abogados


Hace un par de semanas comentaba uno de los viejos vicios de la vieja y la nueva política, pues afecta a todos los partidos: el de inflar el curriculum. Y, de paso, mencionaba mi caso, al hilo de la publicación de la trayectoria profesional de una dirigente de Ciudadanos de Córdoba. Ésta era presentada como abogado, cuando en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía Española aparece como "no ejerciente", y, por tanto, no puede usar la denominación "abogado", a pesar de estar colegiada, por estar reservado este uso, de acuerdo con la normativa vigente, solo a los ejercientes. Decía entonces que también era mi caso, que yo también me encuentro entre los "colegiados no ejercientes", y, por ello, ni se me ocurre emplear el término abogado para referirme a mi profesión.

El verano pasado solicité mi ingreso en el Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba). Como el año 2014 terminé la Licenciatura de Derecho, me encuentro en la situación que recoge la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en su disposición adicional octava y disposición transitoria (modificadas por la reforma introducida por la ley por la 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Gracias a estas normas no me afecta el sistema diseñado en la Ley para acceder a la profesión de abogado, que tantas críticas suscitó entre quienes a la entrada en vigor todavía cursaban los estudios de la Licenciatura de Derecho, en lugar de los del Grado: prácticas externas y examen de acceso, previa realización de un curso de práctica jurídica o máster. El requisito era que tenía que ser licenciado y colegiarme, ya fuese como ejerciente, o como no ejerciente, antes de que pasasen dos años desde que estuviese en condiciones de solicitar el título de licenciado. 

No esperé, por tanto a que expirase el plazo. Por suerte soy licenciado y no graduado, ya que aproveché la oportunidad de acabar los estudios antes de extinguirse los planes de licenciatura (ya agotados). Y, aunque no tengo intención por ahora de dedicarme al ejercicio libre de la profesión de abogado, no quería dejar cerrada la puerta para hacerlo en cualquier momento del futuro, sea al plazo que sea. Así que, tras consultar las condiciones de colegiación de varias corporaciones, me incliné por solicitar mi incorporación como no ejerciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lucena, una organización colegial que se hizo famosa por el alto número de colegiados que acogió en el primer plazo que hubo para inscribirse y eximirse de los nuevos requisitos de acceso, tras la entrada en vigor de la Ley. El que las cuotas a pagar fuesen sensiblemente menores que en otros colegios profesionales hizo que lloviesen las solicitudes de inscripción. Además, como no es obligatorio inscribirse en el colegio profesional del ámbito referido al domicilio de residencia, sino solo estar colegiado, muchas solicitudes de incorporación de toda España, e incluso del extranjero, hicieron que el Colegio de Abogados de Lucena fuese uno de los de mayor afiliación en toda España. En 2013 pasaban de 6.000, y mi número de colegiado ya es el 13.578. 

Cuando escribí el anterior post sabía de mi incorporación por una llamada telefónica que hice a la sede de Lucena, y por consultar el Censo del Consejo General de la Abogacía. Hoy me ha llegado el certificado de incorporación que dice: 


Así que, aunque ahora no pueda definirme como "abogado", en cualquier momento futuro podría dedicarme al ejercicio de la profesión, sin otros requisitos que obstaculicen dicha opción. Por ahora seguiré prestando mis servicios en la Administración pública, y presentándome a oposiciones hasta que obtenga la deseada plaza como funcionario. Pero tampoco descarto que algún día me dedique a la muy noble profesión para la que, en su día, hace años, me incliné a estudiar Derecho.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola yo también estoy colegiada como no ejerciente en el Colegio de Lucena,colegiada obligatoriamente para evitar el trámite exigido para obtener el titulo jurídico tal y como nos obliga la consabida ley,el caso es que ahora parece que ésto deba ser de por vida.El articulo establece que 2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
Mi pregunta es los colegiados posteriores deberemos estar colegiados toda la vida,creo que deberian dar solución a éste tema en el que hay beneficiados pero muchos más somos los perjudicados.

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

Estimada colega anónima, yo también tengo esa duda, si debe pasar un año, como los colegiados anteriores, o estarlo de por vida, o hasta la colegiación como ejerciente, si se opta por la profesión. Mi opinión es que con estar un año o más ya es suficiente, pero no sé si se ha dado ya algún caso en que se haya procedido a la colegiación como ejerciente, tras interrupción, o se haya denegado esa inscripción. Yo, por ahora sigo colegiado (aunque hayan subido las cuotas, por cierto) y no tengo intención de ejercer de momento. Tu duda también la expresa una persona en la web del Consejo General de la Abogacía y le contestan que no existe plazo, aunque no sé si eso es una respuesta "oficial". No obstante podrías hacer esa consulta al Consejo, a ver qué contestan, y luego publicarla. http://www.abogacia.es/2015/03/01/ley-de-acceso/.
Saludos.

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

En el apartado FAQ (dudas frecuentes) de la web del Consejo General dice lo siguiente:
"F.A.Q.
Mi licenciatura en derecho es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley, ¿qué plazo tengo para colegiarme y que no me sean exigibles los requisitos establecidos en la Ley?
En el caso de la obtención de la licenciatura en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011, a fin de que no sea de aplicación el sistema de acceso a la profesión previsto en la Ley 34/2006, se dispone de un plazo de dos años para colegiarse como ejerciente o no ejerciente, desde el momento en que se pueda solicitar la expedición del título de licenciado, sin que la Ley establezca tiempo mínimo de colegiación." Así que entiendo que no es necesario prolongar durante un tiempo determinado la colegiación para que no se aplique la Ley de Acceso.

http://www.abogacia.es/faq/faq-ley-acceso/mi-licenciatura-en-derecho-es-posterior-a-la-fecha-de-entrada-en-vigor-de-la-ley-que-plazo-tengo-para-colegiarme-y-que-no-me-sean-exigibles-los-requisitos-establecidos-en-la-ley/

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

Tu consulta al Consejo General la puedes hacer a través del siguiente enlace:

http://www.abogacia.es/contacto/

Anónimo dijo...

Gracias por la información,en caso de obtener respuesta la publicaré para conocimiento general porque supongo que habrá mas personas que se encuentren en el mismo caso.Muy amable.Saludos.

Anónimo dijo...

Hola recibí contestación del Consejo General,pero por la extensión del texto no me es posible publicarlo porque excede de los caracteres que permite la publicación del comentario.

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

Estupendo. Por su interés podrías publicarlo, aunque sea troceándolo en varios comentarios. Si no lo ves conveniente, también podrías remitírmelo en un correo electrónico. Mi dirección es schevix@telefonica.net.

Gracias.

MARAKA dijo...

Hola a tod@s!
Yo puedo hablar de un compañero que se colegió justo después de licenciarse y a los dos años se dió de baja. Dos años después fue a reincorporarse (ICAM) y le denegaron la solicitud porque le pedían el título profesional de abogado (máster/curso, prácticas y examen). Pues NO SE AMILANÓ Y PLANTÓ DENUNCIA ANTE LA CNMC, que le ha dado la razón... Ahora ya no sé si ha tramitado la reincorporación aún.

ASÍ QUE NO, no hay que estar colegiado de por vida para evitar la vía de los graduados aunque haya colegios que así lo digan.

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

Gracias por tu información, MARAKA. Muy interesante.

Jesús dijo...

Estaba mirando estos comentarios y he encontrado esto:
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1653723_1.pdf
¿No será este del que hablas? Porque por lo que veo le han denegado las medidas cautelares. No sé qué ocurre con el expediente conexo...

Javierhuesca dijo...

Hola. Yo también estoy colegiado como no ejerciente. Me gustaría saber cómo darme de baja, ya que no creo que vaya a ejercer la abogacía y no quiero pagar las cuotas. ¿Sabes cuál es el procedimiento? En su web no viene nada, y no me atienden al teléfono. Un saludo.

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

Javier, eso te lo tienen que resolver en el colegio. Tendrás que ir allí si no te atienden. Puedes, no obstante, escribir algún correo electrónico u ordinario. Y siempre te queda el recurso a dar de baja la domiciliación de las cuotas. Seguro que entonces se ponen en contacto contigo. Aunque yo intentaría las primeras medidas, no vaya a ser que te consideren moroso. Un saludo.

Naesa dijo...

Hola, me interesa mucho saber si tenemos que estar dados de alta como no ejercientes eternamente para no perder el derecho a ejercer sin previamente realizar un Máster. Por favor, me podríais facilitar la información que tengáis al respecto. Muchas gracias. Un saludo. Natalia