Como ocurre desde hace bastantes semanas, esta tarde estaba centrado en mi estudio del manual de Derecho Mercantil, preparando el examen de febrero. Como ocurre desde hace muchos meses (podríamos ya casi hablar de años), mi estudio fue interrumpido por una llamada (algunos días son varias) al teléfono fijo. Como casi siempre, una voz femenina, con alguno de los acentos hispanoamericanos habituales, preguntó por "el señor Francisco", para proponerme cambiar de compañía telefónica con una oferta especialmente dirigida a los habitantes de mi calle (eso decía más o menos hoy la voz femenina). Como viene ocurriendo desde un lejano día que no recuerdo ya, al oír una voz así, mi indignación hizo que interrumpiera bruscamente la conversación. Era una teleoperadora de la compañía Jazztel. Otras veces son empleados de otras compañías (Orange, Digital +...). Incluso la misma Movistar, con quien tengo el teléfono fijo y el móvil, me llama algunas veces para ofrecerme servicios...¡que ya tengo contratados! (¿Ni ellos mismos saben qué servicios me prestan, que tienen que molestar con las llamaditas?). Pero es Jazztel la que se lleva la palma invadiendo mi casa, interrumpiendo los quehaceres de mi familia, molestando a horas inconvenientes (¿es necesario interrumpir el sopor de la sobremesa cada día, cuando uno tiene que levantarse a las 7 de la mañana?) y ofreciéndome servicios hasta varias veces al día y a la noche. Aunque les haya dicho ya de varias formas que no quiero contratar con su compañía. Incluso una vez le conté mi vida (la crisis, el desempleo, la interrupción del estudio, etc) a uno de los teleoperadores, intentando hacerle comprender lo molesto de sus reiteradas llamadas, que me desconcentraban en el estudio, y mi falta de interés por recibir sus servicios, cambiando de compañía. La próxima vez les preguntaré si entienden el idioma castellano, o la lengua española (como quieran llamarla), pues se niegan a hacer caso a mi rotunda afirmación, reiterada por cada llamada, de no contratar con Jazztel.
Casualmente, esta tarde estoy estudiando el tema de la competencia desleal y la legislación española de esta materia, que responde a una directiva comunitaria, la Directiva 2005/29/CEE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. La ley española es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que introduce los cambios de la directiva comunitaria. Pues bien, ¿por qué saco a relucir estos preceptos? Porque esta ley recoge entre las prácticas prohibidas por considerarse competencia desleal, en perjuicio de los consumidores, las prácticas agresivas, reguladas en el artículo 8 y, detalladamente, en los artículos 28 a 31. No voy a agobiaros con sutilezas ni cansados razonamientos jurídicos. Solo os reproduzco un texto, el artículo 29 de este texto legal español:
"Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros."
¿Se puede considerar competencia desleal, en perjuicio de los consumidores, el acoso reiterado de Jazztel que realiza con llamadas telefónicas a mi domicilio (y al de otros sufridos consumidores), para ofrecer servicios que yo ya he manifestado no desear contratar? Es evidente que sí. Son prácticas agresivas por acoso, como dice la ley. Y prohibidas. De seguir así la próxima vez, les leeré este artículo, advirtiendo de mi derecho a ejercer acciones legales. Quedan avisados. Como cualquier otra empresa de la competencia, claro.
3 comentarios:
Muchas gracias por contarme lo de las listas. Probaré para ver si da resultado con nosotros, porque estamos llegando al límite de lo soportable. Es un verdadero abuso, una burla, una intolerable intromisión en la intimidad.
Besos.
Una vez que me tenían cansado, les dije que yo era el chico del ocaso que estaba recogiendo unas cosas, que en la casa habían muerto todos. Y dejaron de llamarme :s
Jajaja, ¡qué bueno, Alfonso! Una vez me pasó algo similar. Llamaron preguntando por "la señora de la casa", cuando ya vivía solo. Mi madre era la anterior "señora" y les contesté que había muerto. Les dije la verdad, y se me despidieron con pésames y disculpas. Como me cabreen les suelto lo mismo, la próxima vez.
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