Llevamos varias entradas dedicadas a la Mezquita-Catedral de Córdoba y el problema de su propiedad. A ellas me remito para que se conozca mi posición sobre el asunto. Un asunto que generó polémica, y un debate que algunos creían ya finiquitado con la actitud del gobierno del PP, que no quiere recuperar este bien del Estado. Todo empezó cuando alguien descubrió que la Iglesia había inmatriculado la Mezquita a su nombre en el Registro de la Propiedad, como ha ocurrido con muchos otros bienes en toda España, desde la reforma de la Ley y el Reglamento Hipotecario, aprobadas por el gobierno de Aznar para permitir la inmatriculación de los templos haciendo uso del artículo 206 de la Ley Hipotecaria (y al artículo 304 del reglamento), por el que se pueden inscribir los bienes "cuando carezcan de título escrito de dominio". Artículos claramente inconstitucionales, pues otorgan funciones públicas a empleados de una entidad privada, como es la Iglesia católica.
Decía que algunos creían que esta polémica había acabado, pero el descubrimiento de las inmatriculaciones por parte de la Iglesia de otros bienes la ha reabierto. Es el caso del templo y terrenos (incluida la plaza adyacente) de la Fuensanta, la iglesia del Juramento, y el Triunfo de San Rafael, junto con su plaza.
El Triunfo de San Rafael es uno de los muchos monumentos dedicados en Córdoba al arcángel del mismo nombre, que empezaron a erigirse con motivo de una epidemia de peste en la ciudad en el siglo XVII, que, según la leyenda, remitió gracias a la intercesión del santo, que se apareció en sueños a un sacerdote, anunciando su milagro. Está situado en una plaza, en las inmediaciones del Arco o Puerta del Puente, frente a la Mezquita y junto al Seminario. Lo mandó construir el cabildo de la catedral, pero estuvo parada la obra hasta que la retomó el obispo Martín de Barcia, dicen que por la misma intersección angélica en un grave terremoto en el siglo XVIII. Para ello hicieron uso de un terreno del Obispado donde hubo un hospital medieval, que luego se trasladaría al edificio que hoy ocupa el Palacio de Congresos.
Esto es lo que parece que ha movido al Obispado ha inscribir el monumento y su plaza a su nombre en el Registro de la Propiedad. Eso sí, haciendo uso otra vez del mismo artículo de la Ley Hipotecaria que permite la inscripción "cuando carezcan de título escrito de dominio". Ya que, aunque hablan de documentos históricos que fundamentan la propiedad de la Iglesia, no han presentado título alguno en el Registro. Y no es extraño, pues desde hace más de un siglo es el Ayuntamiento de Córdoba el que se encarga del monumento, teniéndolo inscrito en su propio Inventario de Bienes, como propio. Y hasta los mismos defensores en los últimos tiempos de las propiedades (supuestas) de la Iglesia cordobesa han tenido que reconocer que un obispo, Manuel Joaquín Tarancón y Morón, llegó a donar al Consistorio el bien en agosto de 1850, abandonado por los dirigentes eclesiásticos, aunque "no tenía acción ni título alguno que justificase la propiedad del sitio y únicamente podía manifestar conformidad". Habrá historia en el origen del monumento y sus terrenos, pero la historia no puede contradecir hechos posteriores que nos informan del acceso a la propiedad por parte del Ayuntamiento.
Pero el asunto es más claro. Incluso si no constase esa donación en documento alguno y no se hubiese registrado en el inventario municipal, el Ayuntamiento podría instar la inscripción registral a su nombre (impugnando la hecha por el Obispado) alegando la prescripción adquisitiva de la propiedad de los artículos 1957 o 1959 del Código Civil, pues los bienes de que estamos hablando están "en el comercio de los hombres", ya que no son bienes de propiedad eclesiástica (a los que podrían afectar los acuerdos con la Santa Sede), sino privativos del obispo que mandó erigir el monumento (en su origen histórico). Y el ayuntamiento ha ejercido pacíficamente como dueño más de 10 o 30 años, de buena fe, como demuestran sus labores de mantenimiento y gestión y la propia inscripción en el Inventario. Con lo que podría inmatricular el bien con base en la prescripción adquisitiva, o usucapión, como la llamaban los romanos.Todo lo contrario de lo que ocurre con la Mezquita, que es un bien de la Corona de Castilla, que adquirió el rey Fernando III por ocupación, siéndole aplicables no las normas del Código Civil para los bienes privados, sino las del Dominio Público y, analógicamente, las del Patrimonio Nacional (por ser el Estado Español el sucesor universal del Reino de Castilla).
De este modo, aunque aleguen motivos históricos, o bien la transferencia de la propiedad (aunque fuese hecha de mala gana) se produjo hace años en favor del ayuntamiento cordobés, con la donación del obispo Tarancón; o bien el municipio habría adquirido la propiedad del monumento y su plaza por la posesión pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, por más de 10 o 30 años (según hubiese o no buena fe y justo titulo). Y, por tanto, sería el único que podría inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad. Con lo que nos encontramos ante otra grave usurpación por el obispado dirigido por Don Demetrio de bienes públicos. Es el Ayuntamiento de Córdoba el que debe impugnar la inmatriculación hecha en 2011 por parte del Obispado. Y, como no podemos fiarnos del gobierno municipal, en manos del PP (que ha demostrado un vergonzoso seguidismo de los dictados del Obispo) los ciudadanos cordobeses deberían tomar medidas al respecto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 68 dispone:
"1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.
3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.
4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido."
Es decir, si el PP gobernante en el Ayuntamiento de Córdoba no impugnase la inmatriculación, por parte del Obispado, del Triunfo de San Rafael, para que fuese inscrito a nombre del Consistorio, cualquier vecino no inhabilitado podría dirigirse al Alcalde (en nombre de la entidad local) para que cumpla con sus obligaciones. Y ese u otro vecino (o vecina) estaría facultado para hacerlo en lugar del Ayuntamiento, si éste no emprendiese las acciones legales para recuperar el bien, en el plazo de treinta días. Esto abrirá una dura batalla jurídica, por supuesto. Pero, ya saben los cordobeses cómo impedir que termine consumándose la usurpación.
3 comentarios:
A ver que yo me entere, el triunfo (construido por el obispo, en terreno del obispado)debería ser propiedad del ayuntamiento porque se encarga de su mantenimiento desde hace unas décadas, pero ¿la CATEDRAL no puede ser propiedad de la Iglesia, que la ha mantenido durante 775 años?
Si no fuera por la Iglesia, la famosísima y maravillosa mezquita de Córdoba sería una ruina bajo metros de tierra, como lo es Madinat al-Zahra por ejemplo. De nada.
Y tan informado que está, sepa usted que Fernando III cedió el edificio a la Iglesia. Así que, premio a la chorrada del siglo para usted.
PD: "no a la ley mordaza", así que a publicar el comentario.
Pues no, señor/a anónimo/a, no se entera de nada de lo que yo he escrito. ¿Cuándo he dicho que el triunfo sea propiedad del ayuntamiento porque se encarga de su mantenimiento? Lea mi escrito, anónimo. Lo que digo es que el obispo Tarancón y Morón lo donó al ayuntamiento, tras la entrega de llaves del encargado de su mantenimiento. Eso lo recoge (o recogía, porque creo que alguien se ha encargado de que desaparezca "milagrosamente") el inventario municipal y está publicado más de una vez. Lo del mantenimiento se lo inventa usted, como los argumentos que usa luego y que forman parte del argumentario distribuido por el obispado en defensa de sus pretensiones. Así que no vale la excusa de que la iglesia es propietaria de la mezquita-catedral porque la haya cuidado durante siglos. La propiedad es del Estado, legítimo heredero universal de la Corona de Castilla, cuyo rey Fernando III la adquirió como botín de guerra (y vea que ni siquiera cuestiono ese derecho), como hay otros templos que son propiedad estatal por muchas congregaciones que los administren (EL escorial, el Valle de los Caídos...) Si ha leído mi entrada (cosa que dudo, pues repite sin más los comentarios vertidos en periódicos, sin más crítica) podrá encontrar razones más que suficientes, jurídicas e históricas.
Cuando dice tajantemente que Fernando III cedió el edificio a la iglesia, supongo que lo hizo en propiedad, querrá decir. Seguro que usted estuvo presente en tan magno acontecimiento para dar fe de ello, y hasta levantó acta de la donación (que es lo que defiende el "argumentario" oficial). Me sorprende que no haya acudido presto al obispado a presentar tan importantes documentos y testimonio. Así éste no tendría que haber hecho uso del antiguo ya (porque ha sido modificado en 2015, debido al escándalo de las inmatriculaciones) artículo 206 de la Ley Hipotecaria, ya que carecían "del título escrito de dominio". No hay título ni modo legítimo de adquirir la propiedad, por eso el uso de una norma destinada al Estado y sus organismos. Tras siglos de custodiar el archivo eclesiástico no han encontrado las deseadas escrituras. Vaya usted, que tan seguro está, y las encuentra.
Y sobre que la iglesia la ha conservado, permítame recordarle que Fernando III no permitió que se derribase el templo musulmán, como quería la iglesia, ni tampoco lo permitió Isabel la católica (según actas capitulares de 1523), y hasta el corregidor Luis de la Cerda (entonces los cabildos municipales era un apéndice del poder real, no corporaciones democráticas, como ahora) dictó pena de muerte para quienes derribasen los arcos, como pretendía el cabildo, para hacer una nueva catedral. Solo Carlos I (que no debía conocer bien el monumento, pues vino del extranjero) accedió a los deseos eclesiásticos, permitiendo la construcción en el interior del crucero gótico de Hernán Ruiz. Algo que demuestra que quién ejercía como dueño del edificio fueron los sucesivos reyes.
Por cierto sobre Madinat al-Zahra, seguro que sabe que fueron los almohades los que saquearon y destruyeron la ciudadela ya abandonada. Siglos de saqueos continuos para usar sus materiales en la construcción de otras edificaciones impidieron la conservación total del complejo. Así que es imposible contemplarla como la mezquita-catedral, conservada gracias al celo real porque no se derribara. No seamos tan sectarios, hombre (o mujer), que se le ve el plumero partidista contra la Junta de Andalucía.
Respecto a la libertad de expresión, le recuerdo que esto que lee es un blog, propiedad de su autor, que se identifica y ejerce sus derechos a expresarse libremente en él. No es un medio de comunicación público, ni en él escriben otros autores. Por tanto la libertad de expresión es la mía, la del responsable. Usted tiene sus derechos, por lo que puede publicar su blog y allí expresarse con libertad. Lo que no tiene derecho es a censurarme, olbigándome a publicar sus comentarios, y menos si lo hace con "dos coj..." y faltando a la educación debida (me ha descalificado, le recuerdo, con lo de la "chorrada"). Es usted el que atenta a mis derechos, además, con nocturnidad y alevosía, pues no se identifica, lo hace con el "pasamontañas" del anonimato. Algo despreciable. Así que le deseo buenos días. Y aprenda algo más, antes de criticar.
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