La segunda sentencia se refiere a un asunto distinto, y con unos fundamentos que dejan perplejo. Es la que ha condenado al director y jefe de informativos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago a un año y nueve meses de prisión y su inhabilitación como periodistas, por un delito de revelación de secretos y que ha dictado el juez de lo penal número 16 de Madrid. Los hechos se remontan a 2003, cuando se dio la noticia de las denuncias de miembros del PP de afiliaciones fraudulentas, en medio de la guerra interna entre aguirristas y gallardonistas. El juez no niega que el hecho sea "noticiable", pero matiza que no se debían hacer públicos los datos concretos de afiliación, cosa que se hizo en la web de la cadena, porque "se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", y añade a continuación que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Esto es lo que deja perplejo. El señor juez considera que internet no es un medio de comunicación. Y además reserva para éstos el derecho a la información. No sé a qué viene esa distinción entre medios de comunicación social y medio universal. La Constitución garantiza el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", no distingue entre medios de comunicación social o "universal". Solo se refiere a los primeros que sean propiedad del estado, para garantizar su pluralidad y el acceso de los grupos sociales y políticos con su control parlamentario. Internet es un medio de difusión que la constitución reconoce como instrumento para comunicar o recibir libremente información. Luego no se puede restringir el derecho a informar, como hace el juez, solo a un determinado grupo de medios de comunicación. Sería contrario al artículo 20 de nuestra norma suprema. Además tiene poco sentido la distinción que hace el juez entre el acceso universal, porque la puede "ver" todo el que quiera (Internet es libre) y el de los medios de comunicación social (que según él son los titulares exclusivos del derecho a la información, en clara contradicción con la norma constitucional), no "libre", pues también va contra lo dispuesto en nuestra suprema norma, que consagra la libertad de expresión, de información, de opinión, de creación literaria, científica, artística y técnica, de cátedra, sin ningún tipo de restricción con censura previa. Luego es también de difusión y acceso libre, como internet.
Otra cosa es la difusión de datos de carácter personal (ficheros de afiliación, datos sobre ideología) hecha sin el consentimiento de sus titulares. Pero curiosamente no es eso lo que fundamenta la sentencia, aunque lo refiera. Sí, como otra curiosidad, hace referencia al poder adquisitivo de los condenados, al disponer de abogado propio y pertenecer al medio en que trabajan, lo que hace sospechar cierta "falta de simpatía" del titular del juzgado hacia ellos, incluyendo consideraciones más propias de medios de comunicación de "la competencia", como he visto, por cierto, en la misma información dada por un medio "liberal", donde relacionaban la noticia con cierta defensa, con palabras ofensivas, que hizo uno de los periodistas condenados respecto a las ministras del gobierno de Zapatero.
Habrá que analizar más detalladamente el caso. La libertad de expresión se ha puesto en cuestión.

































