Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
"Artículo 3. Concepto de violencia de género.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de
género aquella que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo.
2. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier
acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que
tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento
en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo
amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su
libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
3. A los efectos de la presente Ley, se considera violencia de género:
- Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
- Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
- Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
- Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima."
Hoy es el día internacional contra la violencia de género, un problema que sigue existiendo por desgracia. Hace tiempo que los estados están tomando medidas. Entre otras, medidas legislativas. En Andalucía hace cuatro años que se aprobó una ley contra este tipo de violencia. El artículo tres describe las posibles formas de agresión. Hay, como vemos, muchas y diferentes formas de violencia, unas más ruidosas y otras que casi pasan desapercibidas por la gran mayoría. Hoy debemos hacer un recordatorio de todas estas conductas reprobables. Para que no se repitan más. Porque no es solo un problema de leyes.
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